ARTÍCULO 35.- Son atribuciones del representante legal:
- Representante legal, judicial y extrajudicialmente al Fondo Complementario Previsional Cerrado;
- Presentar para aprobación de la administración el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto del fondo complementario, estos dos últimos hasta máximo el 30 de noviembre del año inmediato anterior a planificar;
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la asamblea general de partícipes o representantes y de la administración;
- Contratar, remover y sancionar a los empleados del fondo complementario, de acuerdo a la ley y políticas que determine la administración y fijar las remuneraciones en función de las políticas aprobadas y que constan en el presupuesto de la entidad;
- Suministrar la información que soliciten los partícipes respecto de la administración del fondo y de sus cuentas individuales;
- Informar a la administración cuando lo requiera sobre la situación financiera del fondo, la situación de riesgos, del cumplimiento del plan estratégico y otros informes que le sean solicitados;
- Mantener los controles y procedimientos adecuados para asegurar el control interno: y,
- Las demás establecidas en la ley, por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos, en la presente norma y el estatuto.
- Cada vez que se produzcan cambios en la nómina de integrantes del consejo de la administración, el representante legal o quien haga de sus veces, deberá remitir a la Superintendencia de Bancos, en el término de (8) días, una certificación con la lista de la nueva integración.
ARTÍCULO 127.- El representante legar será designado por el Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y ejercerá las atribuciones generales establecidas en el artículo 35 de esta norma, con excepción de los numeral 35.3, 35.4, y 35.9, y además las siguientes:
- Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera del fondo complementario e informar trimestralmente por escrito al BIESS de los resultados de su gestión.
- Presentar anualmente el informe de gestión para conocimiento del BIESS y a la asamblea de partícipes o de representantes, según el caso;
- Poner en conocimiento inmediato del BIESS toda comunicación de la Superintendencia de Bancos que contenga observaciones a ser cumplidas, remitiendo prueba de los actuados;
- Presentar para la aprobación de la asamblea de partícipes o representantes, las propuestas de reformas estatutarias;
- Presentar para aprobación de la asamblea de partícipes o representantes, la terna para seleccionar al auditor externo y auditor interno, según corresponda; y,
- Presentar al BIESS para su resolución el informe para la adquisición, enajenación total o parcial y/o la hipoteca de bienes inmuebles de uso institucional.
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