Acta de asamblea general del 15 de diciembre 2016
Acta de asamblea general del 21 de febrero 2017
Acta de asamblea general del 16 de marzo 2018
Acta de asamblea general del 26 de octubre 2018
Acta de asamblea general de 27 de marzo 2019
Acta de asamblea general del 28 de febrero 2020
Acta de asamblea general del 19 de marzo 2021
Acta de asamblea general del 09 de diciembre 2021
Acta de asamblea general del 17 de marzo 2022
Acta de asamblea general del 26 de julio 2022
Acta de asamblea general del 25 de octubre 2022
CIRCULAR NRO 001-2022 Interesados en Postularse para ocupar el Consejo de Administración FONCEMIGOG FCPC
INFORME DE GESTION REMITIDO A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
Oficio Nro. SB-DRCSS-2022-0141-O
CONCURSO DESIGNACIÓN REPRESENTANTE LEGAL POR TRASPASO ADMINISTRACIÓN PRIVADA
Asamblea General de Partícipes
Resolución 280-2016-F
ARTÍCULO 27.- La Asamblea General de Partícipes o Representantes tendrán las siguientes atribuciones generales:
- Cumplir y hacer cumplir ley, el estatuto del fondo, los reglamentos, resoluciones de la asamblea y disposiciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y la Superintendencia de Bancos;
- Conocer y aprobar el estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado y sus reformas que entrará en vigencia una vez aprobadas por la Superintendencia de Bancos;
- Conocer y aprobar las modificaciones de los valores de aportación de los partícipes en función de los requemamientos de cada tipo de fondo;
- Conocer y aprobar los estados financieros anuales;
- Autorizar la adquisición, enajenación total o parcial y/o la hipoteca de bienes ¡inmuebles de uso institucional;
- Conocer y resolver sobre las recomendaciones de los estudios económicos, financieros y/o actuariales;
- Conocer y resolver sobre el informe de auditoría externa;
- Acordar la disolución y liquidación voluntaria, fusión o escisión del fondo complementario previsional cerrado, en los términos previstos en esta norma con el voto conforme de al menos las dos terceras partes del número total de partícipes o representantes;
- Resolver la liquidación, disolución o fusión del Fondo Complementario Previsional cerrado; y
- Les demás establecidas en las leyes o reglamentos que rijan su funcionamiento y en la presente norma, así como en el estatuto.
ARTÍCULO 124.- La asamblea general de partícipes o de representantes, ejercerá las atribuciones generales establecidas en el artículo 27 de esta norma, con excepción de los numerales 27.5, 27.6, 27.7, 27.8, 27.9, 27.10, 27.12, 27.13, y además las siguientes:
- Conocer los lineamientos del plan estratégico, el plan operativo y presupuesto del Fondo Complementario Previsional Cerrado;
- Resolver en la última instancia los casos de exclusión de los partícipes de acuerdo a lo que establece el estatuto, garantizado para ello el debido proceso;
- Designar al auditor externo y auditor interno, cuando fuere el caso, de la terna de persona naturales o jurídicas calificadas previamente por la Superintendencia de Bancos que le presente el Representante Legal;
- Aprobar el reglamento de elecciones de representantes cuando fuera el caso, y reglamento para el pago de viáticos para el personal administrativo del Fondo Complementario Previsional Cerrado;
- Conocer el informe anual de gestión presentado por el representante legal designado por el BIESS; y,
- Remover a los representantes de la asamblea general por causas justificadas observando el debido proceso previsto en el estatuto del Fondo Complementario Previsional Cerrado.
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